Código Civil Artículo 390 bis Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 390 bis.
EN TODA ADOPCION, PARA QUE EL JUEZ AUTORICE SU PROCEDENCIA, DEBERA ASEGURARSE DE QUE, ADEMAS DE LAS OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES, SE CUMPLA CON TODO LO SIGUIENTE:
QUE LAS PERSONAS, INSTITUCIONES Y AUTORIDADES, CUYO CONSENTIMIENTO SE REQUIERA PARA LA ADOPCION, INCLUSIVE EL DE QUIEN SE PRETENDA ADOPTAR, EN SU CASO, HAN SIDO CONVENIENTEMENTE ASESORADAS Y DEBIDAMENTE INFORMADAS POR EL CONSEJO DE ADOPCIONES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO DEL ESTADO DE LAS CONSECUENCIAS LEGALES QUE LA ADOPCION IMPLICA Y DEL CONSENTIMIENTO OTORGADO, CON ESPECIAL ENFASIS EN LOS FUTUROS EFECTOS DE EXTINCION DE LOS VINCULOS JURIDICOS ENTRE EL PRESUNTO ADOPTADO Y SU FAMILIA NATURAL O DE ORIGEN, O SOLAMENTE DE TRANSFERENCIA DE LA PATRIA POTESTAD DEL ADOPTADO, SEGUN SEA EL CASO;
I. QUE EL CONSENTIMIENTO HA SIDO OTORGADO LIBREMENTE, POR ESCRITO Y NO REVOCADO, ANTE EL CONSEJO DE ADOPCIONES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO DEL ESTADO, CONSENTIMIENTO QUE DEBERA SER RATIFICADO ANTE EL JUEZ QUE CONOZCA DE LA ADOPCION;
II. QUE PARA OTORGARSE EL CONSENTIMIENTO NO HA MEDIADO PAGO O COMPENSACION ALGUNA;
III. QUE EL CONSENTIMIENTO DE LA MADRE, CUANDO SE LE CONOZCA, SE OTORGUE CUANDO MENOS DIEZ DIAS DESPUES DEL ALUMBRAMIENTO; EXCEPTO CUANDO ESTA FALLEZCA AL DAR A LUZ O POST-PARTO;
IV. QUE EN TODOS LOS CASOS DE ADOPCION, SE TENGAN COMO PREFERENTES LOS INTERESES DEL ADOPTADO SOBRE LOS DEL ADOPTANTE;
V. QUE NO SE HAN PRODUCIDO BENEFICIOS ECONOMICOS O FINANCIEROS A PERSONA, AUTORIDAD O INSTITUCION ALGUNA, QUE HAYA PARTICIPADO O PARTICIPE EN DICHO PROCEDIMIENTO, Y
VI. QUE EL O LOS ADOPTANTES, SEGUN EL CASO, HAN RECIBIDO POR PARTE DEL CONSEJO DE ADOPCIONES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO DEL ESTADO, LA DEBIDA ASESORIA Y CAPACITACION SOBRE LOS ALCANCES PSIQUICOS, AFECTIVOS Y JURIDICOS QUE LA ADOPCION LES IMPLICA, Y QUE POSEEN AL MOMENTO DEL INICIO DE LOS TRAMITES DE ADOPCION, LA SALUD FISICA Y PSIQUICA, ASI COMO LA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA NECESARIOS PARA CUMPLIR CON EL DESEMPEÑO QUE LA PATERNIDAD LEGAL TRAE CONSIGO CON LA ADOPCION
Estado de Chiapas Artículo 390 bis Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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